I-601A Exención de Presencia Ilegal

Muchos inmigrantes que desean aplicar para una Green Card, pero que llegaron al país sin inspección (o una visa), serán inadmisibles, debido a su presencia ilegal. (Que es entrar a los Estados Unidos sin inspección). El proceso de exención de presencia ilegal, permite a los parientes inmediatos de ciudadanos Americanos (esposa, hijos o padres) que están actualmente residiendo en los Estados Unidos aplicar a una exención provisional, si la negativa de admisión de los inmigrantes resultaría en dificultades extremas a su pariente relativo de Estados Unidos.

Si usted cree que es, o será, inelegible para una Green Card debido a la presencia ilegal en los Estados Unidos por más de 180 días, pero menos de un año, durante una estadía, o presencia ilegal en los Estados Unidos por un año o más en una sola estadía, usted podría ser elegible para la exención. La exención, si es un hecho, sirve para “curar” la causa de inadmisibilidad de entrada ilegal y presencia ilegal, de tal manera, que el solicitante del ajuste de estatus con una exención, serán juzgados para ser admitidos legalmente y así ser elegibles para una Green Card.

Quién puede aplicar?

Para asumir la exención de presencia ilegal, usted debe conocer los siguientes requerimientos de elegibilidad:

-Debe estar presente físicamente en los Estados Unidos.

-Debe tener al menos 17 años al momento de aplicar.

-Debe ser el beneficiario de una familia I-130 aprobada, petición basada en el establecimiento de que usted es un pariente inmediato (esposo/a, hijo o padre/madre) de un ciudadano de los Estados Unidos.

Usted debe establecer que la negación de su admisión resultaría de gran dificultad para su pariente de Estados Unidos o que su aplicación debería ser aprobada como una cuestión de discreción.

También hay otros factores que podrían hacerle inelegible para la exención. Estos factores incluyen: inmigrantes que tengan alguna condena criminal, inmigrantes que han cometido fraudes, por ejemplo, entrar a un aeropuerto en los Estados Unidos con un pasaporte falso. Inmigrantes con órdenes de una Corte de Inmigración, de deportación final o de traslado. Inmigrantes que ya han estado citados para una entrevista en su consulado basada en la aprobación de su petición familiar.

¿Cómo podemos ayudar?

Una exención de inadmisibilidad basada en una entrada y presencia ilegal, está disponible si la negación de la admisión del inmigrante resultara de gran dificultad para su conyugue ciudadano. “gran dificultad” es un término legal, sin embargo no tiene ningún significado definido. Por supuesto, establecer una gran dificultad depende de los hechos y circunstancias de cada caso. Gran dificultad, significa más que la dificultad normal de la experiencia de estar separado de su familia.

Para determinar la gran dificultad, el gobierno evalúa los siguientes factores, en cómo se relacionan con el ciudadano de Estados Unidos: la presencia de una residencia permanente legal o un pariente o conyugue ciudadano en este país. La calificación de los lazos familiares de los parientes fuera de país. Las condiciones del país o de los países de los cuales el pariente calificado se relocalizará y el alcance de la calificación de los lazos de los parientes en dichos países. El impacto financiero de la salida de este país y las condiciones significantes de salud, particularmente cuando no se cuente con seguro médico en el país del cual el pariente calificado se relocalizaría.

Como abogados, podemos discutir con usted sus circunstancias particulares, examinar los factores que puedan hacerlo elegible o inelegible para la exención, y analizar los hechos de su caso para establecer una gran dificultad. Por ejemplo, si usted piensa que podría no ser elegible para exención por una condena criminal, podemos discutir con usted si su delito en particular lo descalifica. Trabajaremos diligentemente para contratar expertos legales, jurados, como psicólogos para aumentar sus oportunidades de tener éxito y prepararemos cuidadosamente su aplicación para asegurarnos de que es persuasiva y convincente.

Si usted tiene preguntas acerca de la exención I-601A de Presencia Ilegal, o piensa que puede ser ilegible o inelegible para la exención, y le gustaría aplicar para una tarjeta verde, por favor contáctenos en nuestra oficina en San Francisco office: 2601 Mission St. Suite 210, San Francisco, Ca; Numero de Teléfono (415) 643 4342; email [email protected]